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Conozca algunos elementos importantes a la hora de subcontratar servicios en su empresa

En la pasada sesión del Foro de Talento Humano, la abogada Alejandra Montiel, expuso con detalle las acciones que se recomienda realizar cuando media una subcontratación y las que no deben hacer, con el fin de diferenciarlas de una relación laboral.

Durante la charla, Montiel mostró la importancia que tiene el principio de primacía de la realidad, el cual, se puede aplicaren caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos o contrato, donde debe darse prevalencia a lo que se da en la práctica.

Asimismo, se enumeraron algunas de las Implicaciones en una Relación Laboral, dentro de las que destacan: cargas sociales, cesantía, preaviso, vacaciones, aguinaldo, incapacidades médicas, turnos limitados, protección contra el despido, posibilidad de asociarse, pensión, planilla, salario, etc.

Por su parte, en la contratación de terceros, la compañía o profesional independiente es empleado para un servicio específico, por lo que no rige un horario y tampoco hay una relación de subordinación. Se deben emitir facturas por el servicio y no se les debe pagar vacaciones, aguinaldo y/o bonificaciones. Si la relación posteriormente se convierte en laboral, se le debe fijar un horario, se le dan órdenes directas, se le brindan beneficios y la descripción del puesto, se les invita a actividades de la empresa, se le brinda uniforme, entre otras.

Algunas buenas prácticas para realizar una adecuada subcontratación son:

  • Mantener las contrataciones externas con empresas debidamente inscritas.
  • Definir los canales de comunicación.
  • Manejo correcto de los signos externos de la empresa.
  • Uso regulado de los beneficios (ponerlo en los contratos de suministros).
  • Entrenar a los supervisores que tienen a su cargo a esos terceros.
  • Limitación de poder de los mandos medios y jefaturas en la relación con los terceros.
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