Consideraciones generales de los proyectos de ley de armonización del sistema eléctrico y jornadas excepcionales
San José, 30 de mayo del 2024. El Comité de Asuntos Jurídicos y Legislativos brindó en su sesión del mes de mayo actualización sobre algunos proyectos de ley relevantes que se encuentran en corriente legislativa, entre ellos el de jornadas excepcionales y el de armonización del sistema eléctrico nacional.
Mario Alvarado, director ejecutivo de ACOPE, expuso los alcances del proyecto N° 23.414 “Ley de armonización del sistema eléctrico nacional” y aseguró que es necesario reformar el modelo eléctrico actual para aumentar la competitividad y confiabilidad, reducir los precios y mejorar la transparencia.
El proyecto propone, entre varias cosas:
• La creación del Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN).
• Una planificación indicativa nacional.
• El libre acceso al sistema eléctrico nacional.
• La creación del mercado eléctrico mayorista.
• La energía generada por los agentes de mercado eléctrico nacional sería prioritariamente utilizada para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional.
• Los excedentes no contratados serían utilizados para las ofertas al mercado eléctrico mayorista y posteriormente al regional.
De acuerdo con Alvarado, la discusión de este proyecto aún se encuentra en una etapa inicial, que a su vez requiere un esfuerzo conjunto de todas las fracciones del congreso, sin embargo, enfatizó la importancia de su aprobación para el país.
Por otra parte, en cuanto al proyecto de ley N° 24.290 “Establecimiento de jornadas laborales excepcionales”, Alejandro Trejos, socio BDS Asesores, explicó que este pretende introducir al Código de Trabajo las jornadas excepcionales de 12 horas diarias de trabajo (presenciales o teletrabajo), tomando en cuenta que sería aplicable exclusivamente en casos de excepción muy calificados del artículo 143 bis, en el sector privado.
Las modalidades de jornada excepcional ampliada que propone este proyecto:
1. Diurna: hasta 12 horas, máximo 4 días consecutivos con 3 días completos y consecutivos libres.
2. Nocturna: hasta 12 horas, máximo 3 días consecutivos, con 4 días completos y consecutivos libres.
Las jornadas excepcionales no se permitirán en labores pesadas, peligrosas o insalubres, ni en trabajos que representen un riesgo significativo para la salud de los trabajadores.
Además, el proyecto requiere la aprobación del Ministerio de Trabajo, con un periodo de prueba de tres meses y la posibilidad de ajustes por condiciones médicas o de cuido. Las empresas deben garantizar que los trabajadores no sufran discriminación o represalias por solicitar cambios en su jornada laboral.