¿Qué papel juegan los precios de transferencia ante la regulación comercial del sector farmacéutico?
Roberto Revel
Socio de Impuestos y Servicios Legales
Deloitte
La regulación de márgenes de comercialización en la industria farmacéutica es una medida que se ha implementado en diversos países de la región para controlar los precios de los medicamentos y permitir el acceso generalizado para la población. En Costa Rica este modelo entró en vigencia en enero del 2025 con la resolución No. 44863-MEIC, “Regulación de margen máximo de comercialización bruto de todos los medicamentos registrados ante el Ministerio de Salud”.
Aquí, vale destacar lo que han realizado otras naciones; en Colombia existen lineamientos dentro del sector farmacéutico para regular los precios de los medicamentos a través de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Otro país que ha adoptado un modelo de regulación es México, que por medio de la Secretaría de Estado promovió el “Programa de apoyo a la comercialización y distribución de medicamentos e insumos para la salud” (PROMIF) para transparentar la fijación de precios de medicamentos y mejorar el acceso a la población.
En Centroamérica, Nicaragua busca garantizar la accesibilidad en los precios de los medicamentos mediante la implementación de precios máximos autorizados por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
Ahora bien, ¿cómo está Costa Rica? Particularmente, la resolución No. 44863-MEIC, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), busca controlar las utilidades de los mayoristas y minoristas mediante la implementación de márgenes máximos de ganancia, por grupo terapéutico y por un tiempo inicial de seis meses. Esta modificación impacta las reglas de libre mercado, por lo que las afectaciones podrían ser diversas y plantea retos para el sector.
Implicaciones para mayoristas y minoristas
Para abordar los efectos que podrían presentarse en cada eslabón de la cadena de comercialización, es importante considerar la forma en la que se registran y operan contablemente las operaciones. Esto se enfatiza, porque la regulación se fundamenta en el uso de los márgenes brutos, lo que podría dejar de lado el efecto de los gastos operativos, los cuales son necesarios para llevar adelante la operación general del negocio.
Las repercusiones de la norma No. 44863-MEIC tendrían incidencia, principalmente, en el caso de las pequeñas y medianas empresas del sector, cuando estos márgenes regulados no les permitan una cobertura de gastos operativos. Por ejemplo, en el caso de los mayoristas, los gastos asociados a los visitadores médicos —medio usualmente utilizado para generar la venta— así como las comisiones asociadas a estos, podrían verse afectados al tener que subsanarse con el margen regulado, ya que estas partidas se registran contablemente en el gasto operativo.
Por su parte, los minoristas, dependiendo de su poder de compra, sentirán las presiones por una disminución en su estructura de costo, lo que podría ocasionar que la cartera de productos se enfoque únicamente en los que son más rentables, lo que provocaría que algunos medicamentos no se dispensen de forma regular o bien, se podrían generar desabastecimientos.
Por lo tanto, las acciones que aplicarían las empresas para equilibrarse podrían comprometer la calidad del servicio de cara al consumidor final, dado que, en muchos casos, para poder sobrellevar esta regulación, los intermediarios —entiéndase mayoristas y minoristas— podrían verse obligados a reestructurar sus costos y gastos. Esto podría manifestarse en una reducción de planilla, recorte de gastos en áreas como la logística y atención al consumidor, o el cese de las operaciones en los casos más drásticos.
En los mercados internacionales donde se ha implementado la regulación de los márgenes de comercialización, se ha observado una tendencia hacia el monopolio. Esto se debe a la capacidad que tienen los actores más grandes de la industria para absorber mejor la reducción de los márgenes, gracias a sus economías de escala, lo que les permite sobrellevar mejor esta situación y así lograr mantenerse en el mercado.
Relación con precios de transferencia
Actualmente, Costa Rica, como miembro activo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tiene un marco normativo en materia de precios de transferencia que es bastante robusto y amplio, y que está fundamentado en el principio de libre o plena competencia. Cabe destacar que esta normativa sería antagónica a lo que plantea la resolución No. 44863-MEIC.
Es importante señalar que los precios de transferencia se establecen entre empresas relacionadas para la transferencia de bienes, servicios o derechos entre ellas; por lo que en la industria farmacéutica estos precios son esencialmente relevantes, debido a la existencia de grandes laboratorios con presencia global. Por lo tanto, la regulación de los márgenes de comercialización podría obligar a las compañías a revisar sus políticas de precios de transferencia, para asegurarse de que están alineadas con el valor del mercado.
Por esta razón, el efecto de la norma No. 44863-MEIC trascendería fronteras y podría afectar a las entidades productoras de medicamentos, que usualmente se encuentran en el exterior y que deberían modificar su tributación; situación que podría exponerlos a cuestionamientos por parte las autoridades fiscales que están fuera de Costa Rica.
La planificación fiscal juega un rol fundamental en los mercados regulados y conlleva presunciones de riesgo que las compañías deben evaluar y proyectar, por lo que, en muchas ocasiones, se contrapone la esencia del principio de libre competencia respecto al establecimiento de los precios controlados.
Estas situaciones conllevan desafíos y oportunidades que deben abordarse de manera precisa y práctica, dado que las empresas tienen que asegurarse de cumplir, tanto con las regulaciones de márgenes como con las normas de precios de transferencia, lo que podría aumentar la complejidad administrativa.
Es importante considerar que cuando los agentes fiscalizadores de esta resolución detecten discrepancias en la interpretación de las normas de precios de transferencia, se podrían desencadenar procesos de fiscalización y eventuales ajustes. De igual manera, estas regulaciones pueden ser una oportunidad para que las compañías revisen su cadena de suministro y así reduzcan costos innecesarios o, inclusive, que puedan impulsar la innovación en sus modelos de negocios o partir de reestructuraciones empresariales.
En esta coyuntura se vuelve necesario revisar los márgenes de ganancia de la cartera de productos a disposición, para medir la elasticidad que estos tendrían al aplicarse lo establecido en la resolución No. 44863-MEIC.
Como se pudo apreciar, la regulación de márgenes de comercialización máximos en la industria farmacéutica tiene implicaciones significativas para mayoristas, minoristas y en la determinación de los precios de transferencia. Aunque el objetivo es garantizar el acceso a medicamentos a precios asequibles, también plantea desafíos en términos de rentabilidad, cumplimiento normativo y gestión fiscal.
Por lo tanto, las empresas deben implementar un enfoque estratégico para adaptarse a estas regulaciones, asegurando que sus políticas de precios de transferencia estén alineadas con las nuevas condiciones del mercado y las expectativas de las autoridades. Anticiparse y alinearse, resultaría un hecho práctico para evitar sanciones y repercusiones dentro de las operaciones de los contribuyentes nacionales.
Este artículo se realizó con la colaboración de Sebastian Barrantes Arias, Gerente Senior de Precios de Transferencia de Deloitte Costa Rica.