Jornadas excepcionales: una medida para reactivar la economía
San José. 23 de octubre del 2021. Vivimos en un mercado cambiante y competitivo que se ha visto afectado por los múltiples impactos de la pandemia, donde la reactivación económica en un ambiente de seguridad jurídica para todos los involucrados es esencial. El proyecto de “Jornadas excepcionales” propone una reforma al Código de Trabajo de modo tal que se permitan las jornadas de trabajo de 4 días por semana y 3 días de descanso (en el caso de los trabajos diurnos), o 3 días a la semana y 4 días de descanso (en jornadas nocturnas).
Concretamente, este proyecto que es tramitado en la Asamblea Legislativa bajo el expediente N° 21.182 pretende la reforma de los artículos 136, 142, 144 y 145 del Código de Trabajo para habilitar expresamente este tipo de jornadas.
La iniciativa fue recientemente dictaminada de manera afirmativa por la Comisión de Asuntos Hacendarios y analizado el pasado 20 de octubre en sesión conjunta del Comité de Asuntos Jurídicos & Legislativos y el Foro de Talento Humano & Legislación Laboral, tema que por su importancia y trascendencia fue abierto a la participación de todos los afiliados de la Cámara y que reunió virtualmente a 100 personas de diferentes empresas afiliadas para conocer los principales cambios e implicaciones, conocer sobre su estado y tramitación en la Asamblea Legislativa, plantear consultas a los invitados, así como compartir con empresas afiliadas sobre la importancia de su aprobación para la dinamización de la economía y creación de empleos.
Los principales cambios que implica este proyecto se resumen de la siguiente manera:
- Establece un límite ordinario de 7 horas diarias y 42 horas semanales para la jornada mixta. La ordinaria diurna y nocturna no varían, se mantiene en:
- Diurna: 8 horas diarias y que no excedan las 48 horas semanales
- Nocturna: 6 horas diarias y que no excedan las 36 horas semanales.
- Permite la Jornada Acumulativa máxima ordinaria en 5 días en los trabajos que no sean insalubres ni peligrosos de la siguiente manera:
- Diurna: hasta 10 horas, siempre que el trabajo semanal no exceda las 48 horas.
- Mixta: hasta 9 horas con 36 minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda de 42 horas.
- Nocturna: hasta 7 horas y 12 minutos, siempre que el trabajo semanal no exceda las 36 horas.
- Sobre la Jornada Excepcional Ampliada (conocida como 4×3) establece que:
- Permite implementar una jornada excepcional ampliada de trabajo de hasta 12 por día, hasta un máximo de 4 días y contando con 3 días libres y consecutivos a la semana, para labores que por su naturaleza requieran de procesos continuos de 24 horas de trabajo a fin de garantizar su operación y en aquellas que por su naturaleza y condiciones del espacio de trabajo no atenten contra la salud de las personas trabajadoras.
- Este tipo de jornada se podrá aplicar para las labores de ciertos perfiles ocupacionales que el proyecto define.
- También establece prohibiciones, entre ellas, las labores pesadas, peligrosas o insalubres, entre otras.
- Se debe contar con un estudio técnico de la Comisión de Salud Ocupacional del centro de trabajo o con un estudio técnico emitido por una persona profesional en la materia, en donde se establezca que las actividades de la empresa no presentan ninguna de las limitaciones indicadas como prohibiciones.
- Días libres en jornada ampliada diurna: los trabajadores contarán con 3 días libres consecutivos luego de 4 días de trabajo continuo.
- Días libres en jornada ampliada nocturna: los trabajadores contarán con 4 días libres consecutivos luego de 3 días de trabajo continuo.
- Establece que quienes laboren en esta jornada no podrán trabajar jornada extraordinaria (“horas extras”).
- Establece 90 minutos (pagados) para descansos y comidas. Y las partes definirán los lapsos destinados a descanso y comidas.
- Para cambiar de una jornada ordinaria a una jornada ampliada se requiere el consentimiento escrito del trabajador y aplicará un período de adaptación de 3 meses, en el cual si el trabajador no se adapta, el patrono deberá reinstalarlo en su jornada ordinaria o liquidar la relación laboral.
- Establece disposiciones especiales para las mujeres en estado de embarazo o lactancia, quienes padezcan alguna enfermedad que pueda agravarse en virtud de la permanencia prolongada en el lugar de trabajo, quienes tengan a su cargo el cuidado de otras personas y las que estén estudiando, ya que estas podrán decidir si ejecutan labores en la jornada excepcional ampliada o en jornada ordinaria.
- El patrono tendrá la obligación de facilitar alimentación y transporte si el horario o la peligrosidad de la zona lo amerita, así como facilitar cuido gratuito dentro o fuera del centro de trabajo. Estas facilidades no se considerarán salariales.
- Sobre la Jornada Anualizada:
- Permite distribuir las horas anuales contratadas a lo largo del año y en función de la demanda requerida por el empleador, siempre y cuando se respeten los límites máximos:
– Jornada excepcional diurna anualizada: hasta 2320 horas.
– Jornada excepcional mixta anualizada: hasta 2030 horas.
– Jornada excepcional nocturna anualizada: hasta 1740 horas.
- Permite distribuir las horas anuales contratadas a lo largo del año y en función de la demanda requerida por el empleador, siempre y cuando se respeten los límites máximos:
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- Se puede implementar en casos de excepción calificados en trabajos estacionales, temporales, de proceso continuo, así como en actividades sujetas a variaciones calificadas en las condiciones de su mercado, en su producción, abastecimiento de materias primas o demanda de servicios.
- No podrán sobrepasar los siguientes límites y serán remuneradas como jornada ordinaria:
– Diurna: 10 horas al día y un máximo de 48 horas semanales
– Mixta: 9 horas 36 minutos al día y un máximo de 42 horas semanales
– Nocturna: 7 horas con 12 minutos al día y un máximo de 36 horas semanales - Los patronos que se acojan a esta jornada deberán elaborar un calendario cuatrimestral y lo entregarán a los trabajadores con 15 días naturales de anticipación a su entrada en vigencia.
- Si se despide sin justa causa a un trabajador contratado bajo esta modalidad antes de completar el cuatrimestre, el patrono deberá reajustar y pagar como jornada extraordinaria, las horas que haya laborado por encima del máximo establecido por la jornada ordinaria correspondiente.
- Establece un tiempo (pagado) de no menos de 60 minutos para descansos y comidas. Y en jornadas parciales, el tiempo de descanso será proporcional a la jornada trabajada.
Recordamos que el proyecto se encuentra en la comisión de Asuntos Hacendarios de Asamblea Legislativa, donde el pasado 21 de setiembre se dictaminó de manera afirmativa, se envió a consulta y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, aún tiene pendiente la discusión de mociones de fondo vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea y se espera sea convocado en sesiones extraordinarias, en cuyo caso, se esperaría quede aprobado aproximadamente en el primer trimestre del próximo año.
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