Limitación a deducciones salariales producto de la Ley de Usura
San José, 21 de julio del 2020.En sesión del Foro de Talento Humano & Legislación Laboral, especialistas en la materia analizaron las principales modificaciones de la “Ley de Usura” en relación con las limitaciones que establece a las deducciones salariales y brindaron recomendaciones sobre cómo aplicarlo en su empresa.
La Ley N° 9859 “Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor”, nombrada popularmente “Ley de usura”, establece para efectos laborales, que en el caso de que un colaborador adquiriera algún tipo de crédito o deuda se requerirá un acuerdo tripartito (patrono, trabajador y la organización acreedora) con su debida documentación. Al efecto el artículo 44 ter de esta ley establece:
“Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero Los trabajadores tienen derecho a solicitar la retención por parte del patrono de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre y cuando exista acuerdo entre el trabajador, el patrono y la entidad acreedora. El Banco Central de Costa Rica, a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) debe implementar un sistema para realizar las deducciones. No podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Se exceptúa de esta disposición lo que corresponda a la pensión alimentaria. Cualquier persona física o jurídica que otorgue un crédito que irrespete el salario mínimo intocable al que se refiere el párrafo primero del artículo 172 del Código de Trabajo será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave, de acuerdo con el inciso a) del artículo 155 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995”. (El resaltado no es del original) |
Si por ejemplo, al trabajador se le reduce la jornada, y su ingreso es menor al salario mínimo establecido en el artículo 172 del Código de Trabajo y que a su vez hace referencia al Decreto de salarios mínimos vigente (Decreto Ejecutivo N° 42104-MTSS: Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1° de enero del 2020, ver aquí), el cual corresponde actualmente a la suma de ₡199 760, a esta persona no se le afectaría con las retenciones por parte de un tercero, por haberse superado la suma mínima inembargable.
Además, la ley no hace distinción con las retenciones automáticas del Banco Popular a sus clientes, ni sobre las retenciones de Asociaciones Solidaristas o empresas que dan facilidades económicas a sus trabajadores.