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 Valor Aduanero:  un criterio sensible a fiscalizar por Aduanas

Por: Jaime Solís

Especialista en Comercio Internacional – Deloitte

 

San José, 9 de febrero del 2021.El Decreto 42578-H, publicado en La Gaceta el lunes 16 de noviembre, actualizó los criterios de selección en los procedimientos de control aduanero (fiscalizaciones), que en adelante llevar la Dirección General de Aduanas y que, desde luego, y salvo modificación posterior, serán los criterios que nos acompañarán durante el 2021.

El criterio de selección más mencionado en el Decreto es el de valor aduanero de las mercancías importadas (o sea la base imponible sobre la cual se calculan los aranceles), por lo cual, si en la determinación del valor aduanero de las mercancías el importador no se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración Aduanera de las Mercancías de la Organización Mundial de Comercio, dicho importador tendría altas posibilidades de enfrentar una fiscalización aduanera, con las posibles infracciones administrativas e inclusive posibles delitos que esto traería consigo.

Al momento de que la Administración Aduanera fiscalice empresas por estos criterios relativos al valor aduanero, podrá llevar a cabo varios procesos de verificación como entendimiento de los  contratos de licencia, métodos de cálculo de los montos de cánones y derechos de licencia a pagar (marcas, nombres comerciales, etc), catálogo de cuentas contables, comprobantes de pagos a proveedores o a titulares de licencias (cuando median pagos de cánones o derechos de licencias), uso de los INCOTERMS ( términos internacionales del comercio por el acrónimo en inglés), gastos de flete y seguro, comisiones y cualquier elemento relacionado con el  valor  aduanero de las mercancías.

¿Qué sucede si a un importador se le desconoce el valor de aduanas declarado?

Es compleja la respuesta.  Cada caso se debe estudiar por separado, pero es importante recordar que la Administración Aduanera sí puede desconocer el valor aduanero de las mercancías declaradas por el importador, y en consecuencia, aplicar métodos secundarios para la determinación del mismo, y dependiendo de los volúmenes de importación y montos en juego, el impacto puede ser bastante gravoso.

 

A modo ilustrativo, pongamos una situación donde a un importador les es desconocido el valor aduanero declarado ante la aduana, motivo por el cual, se generan las siguientes contingencias:

  1. Debe proceder con el pago de las diferencias tributarias aduaneras determinadas, más los correspondientes intereses hasta su efectiva fecha de cancelación.
  2. Si el perjuicio fiscal es menor a $500 (quinientos dólares), podrá verse sujeto a una sanción de $500 (quinientos dólares).
  3. En casos donde el perjuicio fiscal supere los $500 (quinientos dólares), podrá verse sujeto el importador a una sanción equivalente a dos veces los tributos aduaneros dejados de percibir.
  4. Si la diferencia en tributos aduaneros supera los $5.000 (cinco mil dólares), se corre el riesgo que el caso sea remitido a la vía penal para analizar si se tipifica una defraudación fiscal aduanera
  5. Y si analizamos más fino el tema, el representante legal del importador podría sufrir penas por firmar bajo juramento la Declaración de Valor Aduanero (conocida como DVA), que se presenta con cada declaración de aduanas, pues ha afirmado extremos que han sido debatidos (o se pretenden debatir) por la Administración Aduanera.

Dicho lo anterior, ¿Cuándo es un buen momento para que el importador revise el modo en que elabora su valor aduanero?

Para esta pregunta es importante considerar lo siguiente:

  • Las potestades de control aduanero son reales, y se viven cada vez más de cerca por parte de los importadores, por ello, siempre es un buen momento para sentarse a revisar la situación de la empresa.
  • La Administración Aduanera mediante la Resolución RES-DGA-094-2019 estableció el procedimiento de adición de cánones y derechos de licencia al momento de presentar la declaración aduanera. Por tal motivo, si el importador debe incluir el monto de cánones y derechos de licencia, debe seguir al pie de la letra la resolución, antes citada, e incluir el monto de cánones en el precio realmente pagado o por pagar.
  • Revise sus contratos, sean estos de suministro de mercancías, acuerdos de licencia, transportes, seguros u otros que puedan incidir en el valor aduanero de las mercancías. Trabajar sobre contratos reduce la posibilidad de que la Administración Aduanera dude de como calculan el valor aduanero y que por ende se realicen interpretaciones disonantes de la realidad operativa.
  • Revise si el uso de los INCOTERMS es claro con los gastos que cubre cada parte de la transacción de compra/venta internacional, y si se declaran de manera adecuada en cada importación.
  • Analice los gastos pequeños que no se están incluyendo en el valor aduanero como comisiones, empaques, embalajes, entre otros, pueden incidir en el valor.

La correcta construcción del valor aduanero de las mercancías previene a los importadores de enfrentar procesos litigiosos largos y costosos, y le ahorra sanciones. ¡Mejor ordenar la casa para dormir tranquilo!

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